Si tu emprendimiento creció, o querés sumar socios y separar tu patrimonio personal del de la empresa, la SAS es el camino más simple. Nos ocupamos de la constitución y de todo lo que viene después: impuestos, sueldos y contabilidad.
Creada por la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor y relanzada por la IGJ en 2024. Desde el 23 de septiembre de 2026, con la RG IGJ 11/2026, constituirla es todavía más simple.
A diferencia de la SRL, la SAS puede ser unipersonal. Además de vos, solo hace falta una persona más que figure como administradora suplente, y no necesita ser socia.
Los socios limitan su responsabilidad a las acciones que suscriben: tus bienes personales quedan separados de los riesgos del negocio.
Se inscribe a distancia por la plataforma TAD y con la inscripción se obtiene el CUIT de la sociedad. El estatuto se firma con firma digital o en forma presencial en la IGJ.
El capital mínimo equivale a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
El objeto puede ser "la realización de cualquier actividad lícita": empezás con una actividad y sumás otras sin reformar el estatuto. La SAS también puede inscribirse como importadora y exportadora ante la Aduana.
El capital se divide en acciones, lo que simplifica incorporar socios o inversores a medida que el negocio crece.
Si trabajás en tu sociedad, podés ser socio y empleado al mismo tiempo. Bien dimensionado, este esquema suele ser más eficiente que retirar todo como dividendos.
Tu sueldo y sus cargas sociales son un gasto deducible para la SAS, que paga Ganancias con alícuotas del 25% al 35%.
Como empleado, tu sueldo tributa en cuarta categoría con la ganancia no imponible, la deducción especial y las cargas de familia. Según el monto, el impuesto puede ser bajo o nulo.
Tenés cobertura de obra social, aportes jubilatorios y ART como cualquier empleado registrado.
Te pedimos la información una sola vez y nos encargamos del resto.
Analizamos tu situación actual y vemos si la SAS es la mejor opción frente al monotributo u otro tipo de sociedad.
Verificamos la denominación y preparamos el estatuto (modelo IGJ o a medida de tu negocio).
Coordinamos la firma y presentamos el trámite por TAD. Con la inscripción se obtiene el CUIT y se habilitan los libros digitales.
Inscribimos la sociedad en IVA, Ganancias e Ingresos Brutos y, si va a tener empleados, como empleadora.
Te asistimos con la apertura de la cuenta y dejamos lista la facturación electrónica.
Impuestos, sueldos, contabilidad y balance anual, con el mismo equipo que conoce tu empresa desde el primer día.
Suele convenir cuando te acercás a los topes del monotributo, cuando querés sumar socios o inversores, o cuando necesitás separar tu patrimonio personal del riesgo del negocio. No hay una única respuesta: depende de tus márgenes, tus clientes y tus costos. Lo analizamos con números antes de decidir.
Sí. La SAS puede ser unipersonal. Solo necesitás una persona más que figure como administradora suplente, y no tiene que ser socia.
El capital mínimo equivale a dos salarios mínimos, vitales y móviles. Te indicamos el monto vigente al momento de constituirla.
Tributa en el régimen general: Ganancias con escala del 25% al 35% según la utilidad, IVA (21% general), Ingresos Brutos y, si tiene empleados, contribuciones patronales. Cuando la SAS distribuye dividendos, se aplica una retención adicional.
Sí. Si trabajás en la sociedad, podés ser socio y empleado. El sueldo es deducible para la SAS en Ganancias y, del lado tuyo, tributa como cuarta categoría con las deducciones personales; además tenés obra social y aportes jubilatorios. Lo dimensionamos para que sea razonable y eficiente.
En general, entre una y dos semanas, según los tiempos de la IGJ.
Constituimos SAS con sede social en la Ciudad de Buenos Aires, inscriptas en la IGJ. La sociedad puede operar y vender en todo el país.
Contanos tu situación y te decimos si la SAS te conviene y qué necesitás para constituirla. Primera consulta sin cargo.