🧾 Calculadora de Monotributo

Ingresá tus ingresos y actividad para saber qué categoría te corresponde y cuánto pagás por mes.

Valores vigentes desde 01/02/2026 Fuente: ARCA Gratuita
Tipo de actividad
Ingresos brutos anuales
$ 0
$ 0 $ 27M $ 54M $ 81M $ 108M+
$
Situación previsional
Exento de SIPA y obra social (jubilados por ley vigente y anteriores). Exento de SIPA; obra social se mantiene. Exento de SIPA y obra social en el monotributo (ya aportás por tu empleo).
Familiares a cargo. Cada uno suma el mismo importe de OS.
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📊 Tabla de categorías vigentes — Desde 01/02/2026
Cat. Ingresos anuales Imp. Servicios Imp. Bienes SIPA Obra Social Total Serv. Total Bienes

Valores vigentes desde 01/02/2026 según Resolución ARCA. Obra social corresponde a afiliación individual sin adherentes. El impuesto integrado puede ser $0 para jubilados, locadores de ≤2 inmuebles y otros casos especiales. Verificar en arca.gob.ar.

📅 Recategorización semestral
Enero
Revisás los ingresos acumulados de enero a diciembre del año anterior. Si superaste el límite de tu categoría actual o los ingresos quedaron por debajo de una categoría inferior, debés recategorizarte.
Julio
Revisás los ingresos acumulados de julio a junio. El plazo para recategorizarte vence el último día hábil de cada mes (enero o julio).
⚠️ Exclusión del régimen: Cuando los ingresos brutos acumulados en los últimos 365 días superan el tope de la categoría K ($ 108.357.084), quedás excluido del Monotributo de pleno derecho y debés inscribirte como Responsable Inscripto a partir del 1.° del mes siguiente a aquel en que se produjo la exclusión.
🔄 Beneficios del pase a Responsable Inscripto — Régimen Puente (Ley 27.618)

Al pasar al régimen general, la Ley 27.618 otorga dos beneficios compatibles entre sí. No se superponen: cada uno opera en un período distinto.

Beneficio 1 — Régimen permanente Art. 9 Ley 27.618 → Art. 21.1 Ley 24.977

Cuándo aplica: en el período fiscal en que ocurrió la exclusión o renuncia al Monotributo.

IVA
Cómputo del crédito fiscal de los 12 meses anteriores a la baja: total de adquisiciones de bienes y servicios facturados con IVA discriminado.
Ganancias
Deducción de los gastos netos de los 12 meses anteriores a la baja, correspondientes al mismo período.
Beneficio 2 — Régimen voluntario Art. 12 Ley 27.618 → Art. 21.2 Ley 24.977

Cuándo aplica: comienza desde la DJ de IVA de enero del año siguiente al del pase (año 20XX+1) y se extiende por 3 años.

IVA — Reducción escalonada del saldo deudor
50%
Año 1
30%
Año 2
10%
Año 3

Sin beneficio en Ganancias para este régimen.

⚠️ Ambos beneficios son compatibles y pueden aplicarse simultáneamente, ya que operan en períodos distintos. Consultá con un contador para evaluar tu situación particular antes de realizar el cambio de régimen.
¿Dudas sobre tu categoría?
Consultá con un contador antes de recategorizarte. Primera consulta sin cargo.
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Herramienta informativa. Los valores se actualizan periódicamente por resolución de ARCA. Verificar valores vigentes en ARCA →